CONFERENCIA EPISCOPAL
ESPAÑOLA
Comité
Ejecutivo
POR UNA CIENCIA AL SERVICIO DE
LA VIDA HUMANA
(A raíz de la Ley de Fecundación
in Vitro española, 25/05/04)
El Gobierno anuncia una nueva
reforma de la Ley de Reproducción (33/1988) y, mientras tanto, una revisión
inmediata y práctica de la reciente reforma de esa misma ley, aprobada en
noviembre del año pasado (45/2003). Sobre esta última reforma versó ya nuestra
Nota del 25 de julio de 2003, titulada Una reforma para mejor, pero muy
insuficiente. Ahora, al tiempo que expresamos nuestra confianza en la ciencia y
en la medicina, manifestamos también las graves preocupaciones que suscitan
determinadas prácticas y propuestas.
1. La ciencia y la técnica son siempre bienvenidas
cuando se ponen realmente al servicio de la vida. La Iglesia saluda los avances
médicos que han hecho posible el diagnóstico y la curación de enfermedades
desconocidas o incurables. Este progreso merecerá realmente tal nombre y no se
volverá contra el ser humano, sólo si se respeta plenamente la dignidad
inviolable de todos los seres humanos en cualquier momento de su desarrollo y de
su vida.
En las tres últimas décadas han sido muy notables los
adelantos realizados en el conocimiento de la biología de la reproducción y en
sus aplicaciones. También en el campo de la genética se han abierto nuevos e
insospechados horizontes para la prevención y la curación. Pero, sin desconocer
los esfuerzos loables de muchos profesionales de la medicina y del derecho,
hemos de decir asimismo que algunas técnicas y leyes permiten que se trate a los
seres humanos como si fueran cosas o animales que se pueden producir, manipular
o incluso comercializar. Ciertas novedades llamativas, más espectaculares que
realmente curativas, pueden hacer olvidar algo de vital importancia: que las
personas no deben ser producidas o reproducidas en los laboratorios, sino
procreadas en la unión interpersonal de los esposos. Puesto que todas las
personas tenemos básicamente la misma dignidad y los mismos derechos, nadie
puede abusar de su prepotencia para producir a sus semejantes, traídos a la
existencia y, a veces, incluso diseñados y seleccionados entre otros para ser
utilizados según determinados intereses. Como personas que son, los hijos tienen
derecho a venir al mundo como fruto de la relación fecunda de sus padres, sin
que ésta sea suplantada por ninguna técnica productiva e impersonal. Sólo así se
salvaguarda adecuadamente el carácter personal de relaciones humanas tan
fundamentales como son las vinculaciones familiares de paternidad /maternidad,
filiación y fraternidad. Si éstas se deterioran o suprimen, la sociedad no podrá
ser verdaderamente humana y solidaria.
Cuando se permite y comete la injusticia fundamental
de tratar a los seres humanos incipientes como si fueran objetos o animales, la
lógica de la eficacia productiva prima fácilmente sobre el respeto a la dignidad
humana y entonces el campo queda abierto para toda una serie de otras graves
injusticias. Se producen miles de embriones llamados "sobrantes" que o bien se
desechan directamente en prácticas eugenésicas y abortivas, o bien son
congelados y entregados a un destino incierto; se alteran las relaciones
familiares acudiendo a donantes de gametos ajenos al matrimonio; se condena a
algunos niños a nacer sin familia, ya que puede ser una persona sola la que los
encargue al laboratorio; y a muchos hijos se les impide conocer a sus padres,
pues se establece el anonimato de los donantes de gametos. Todo esto está
permitido y regulado por la vigente Ley de Reproducción (35/1988), que, por
tanto, ha de ser calificada como injusta.
Un ejemplo de ciencia puesta al servicio de la vida
humana es el de los nuevos tratamientos que ya se están aplicando en España,
gracias a la investigación con células madre procedentes de tejidos de adultos.
Ésas son auténticas terapias: las que curan sin dañar ni eliminar la vida de
nadie.
2. La acumulación de miles de embriones humanos
congelados en los centros de reproducción ha llegado a constituir un verdadero
problema práctico, además de una gravísima cuestión ética. La Ley 45/2003, al
introducir un límite en el número de fecundaciones y transferencias por ciclo,
pretende salir al paso tanto de los embarazos múltiples como de la acumulación
de embriones sobrantes en el futuro. Establece, además, que los embriones que se
produzcan no podrán ser utilizados más que para la reproducción. Estas
disposiciones - aun tratándose de una reforma muy insuficiente que no subsana la
injusticia fundamental de la Ley de Reproducción - ponen de manifiesto una
voluntad de proteger al embrión humano, pues se limitan los atentados contra su
vida que se venían produciendo; se trata de evitar que la congelación de
embriones sea un procedimiento habitual conducente a su acumulación, y se
excluye su utilización como objeto experimental. En este contexto, la Ley
45/2003 abre la posibilidad de proceder a la descongelación de los embriones
acumulados hasta ahora y a su eventual utilización para la investigación con
determinadas condiciones, entre la cuales es muy importante la que prohíbe la
reanimación de los embriones descongelados. De este modo parece que se pretende
posibilitar la obtención de células madre a partir de embriones actualmente
congelados a los que previamente se habría dejado morir en la descongelación. En
la mencionada Nota del 25 de julio de 2003 hemos recordado los elementos
fundamentales del juicio ético acerca de este procedimiento. Uno de esos
elementos será comprobar que no existe complicidad entre quienes descongelan los
embriones y quienes los han producido y congelado.
3. Fuentes gubernamentales han anunciado que se
procederá inmediatamente a eliminar en la práctica toda limitación legal de las
fecundaciones y transferencias por la vía de la introducción de un protocolo de
excepciones generalizadas. Por otro lado, diversas actuaciones y declaraciones
gubernamentales hacen pensar que se va a desproteger casi del todo al embrión
humano con el fin de convertirlo en material de investigación, incluso a costa
de quitarle la vida, y no se excluye con la claridad requerida ni siquiera el
recurso a la llamada clonación terapéutica. Esta situación suscita graves
preocupaciones. Por evidentes razones de humanidad, declaramos al respecto lo
siguiente:
3.1. "El embrión humano merece el respeto debido a la
persona humana. No es una cosa ni un mero agregado de células vivas, sino el
primer estadio de la existencia de un ser humano. Todos hemos sido también
embriones. Por tanto, no es lícito quitarles la vida ni hacer nada con ellos que
no sea en su propio beneficio. Se habla de "preembriones" para sugerir que en
los catorce días posteriores a la fecundación no existiría más que una realidad
prehumana que no merecería el respeto debido a los seres humanos. Pero esta
ficción lingüística pretende ocultar el hecho de la continuidad fundamental que
se da en las diversas fases del desarrollo del nuevo cuerpo humano. Donde hay un
cuerpo humano vivo, aunque sea incipiente, hay persona humana y, por tanto,
dignidad humana inviolable" (Nota «Una reforma para mejor, pero muy
insuficiente», 4).
3.2. La reforma introducida por la Ley 45/2003 queda
totalmente desvirtuada sólo por el hecho de eliminar por la vía de las
excepciones generalizadas las disposiciones encaminadas a evitar la acumulación
de embriones en el futuro. Esto implica un notable paso atrás en la protección
del embrión humano. Es previsible un aumento del número de embriones congelados
y la reproducción agravada de una situación que ya había creado una cierta
alarma social. El derecho a la vida de los seres humanos, incluso en su etapa de
embriones, debe prevalecer sobre cualquier consideración acerca de la eficacia
de las técnicas de reproducción. No se puede permitir la acumulación de
embriones humanos por motivos supuestamente clínicos para luego dar luz verde a
su utilización como material de investigación. En estas condiciones, ningún
consentimiento informado, ninguna medida de control, ni siquiera la hipotética
no reanimación de los embriones descongelados podría hacer éticamente tolerable
la utilización ulterior para la experimentación de los embriones
acumulados.
3.3. Descongelar los embriones "sobrantes" para
reanimarlos y luego quitarles la vida en la obtención de sus células madre como
material de experimentación es una acción gravemente ilícita que no puede ser
justificada por ninguna finalidad supuestamente terapéutica. El fin no justifica
los medios. No es lícito matar a un ser humano, incluso en su fase de embrión,
aunque se haga con la intención de curar a otro. La ciencia y la medicina que se
permiten eliminar seres humanos, aunque éstos no tengan más que unos días de
edad, se convierten en actividades inmorales y antisociales. Ni las promesas de
curación - hoy por hoy, meras promesas muy lejanas de la realidad, pues no
existe ninguna terapia basada en células madre embrionarias- ni tampoco los
logros hipotéticos futuros pueden hacernos olvidar el respeto a la dignidad
inviolable de todo ser humano. Todo ello, sin que entremos en la posible
ilegalidad de estas prácticas, juicio que no es de nuestra competencia
específica, pero que parecería deducirse de lo establecido por la Ley
45/2003.
3.4. La llamada clonación terapéutica es una de las
amenazantes posibilidades que se siguen de la práctica injusta de la producción
de seres humanos en los laboratorios. La legislación española actual cierra el
paso a tal amenaza. Son inquietantes algunas declaraciones a este respecto de
personas del mundo de la ciencia y de la responsabilidad política. Se dice que
no se trata de producir niños clónicos, sino tan sólo embriones para ser
utilizados en la supuesta curación de determinadas enfermedades. Sin embargo, es
necesario advertir que esos embriones, aunque no se les permita desarrollarse y
llegar a ser niños nacidos, son ya seres humanos que no pueden ser sacrificados
bajo ningún pretexto. Su carácter de clónicos nada quitaría a su condición de
humanos. Una vez que se hubiera cometido la tremenda injusticia de producirlos,
nada justificaría la inmoralidad de eliminarlos en aras de la experimentación.
Palabras como "nuclóvulos" o "transferencia nuclear" son utilizadas a veces para
enmascarar esta realidad, con el propósito político de evitar la justificada
alarma y aversión que produce en la sociedad la clonación de humanos. Por lo
demás, si se abre el camino a la mal llamada clonación terapéutica, se habrá
dado sin duda un paso decisivo y preocupante hacia la clonación reproductiva.
Si, en fin, no existe ninguna aplicación terapéutica de las células madre
embrionarias, menos aún de las que procedan de embriones clónicos. Lo que
algunos desean, ante todo, es experimentar con seres humanos clónicos. Ésa es la
triste realidad.
Pedimos al Dios de la vida que ilumine a las personas
que tienen responsabilidad en estos delicados asuntos. Es necesario no dejarse
engañar por ilusiones ni cegar por determinados intereses. Busquemos juntos el
verdadero progreso, que no se consigue nunca a costa del sagrado derecho a la
vida y a las condiciones familiares adecuadas de su gestación y de su
acogida.